Ley 0

Artículo 225Sanción al miembro del Jurado remiso

Texto oficial

Cada uno de los miembros del Jurado, remiso en el desempeño de su cargo, será pasible de la sanción que determine la ley.

Qué significa en la práctica

El miembro del Jurado que no cumple con sus obligaciones queda sujeto a la sanción que determine la ley correspondiente.

Ejemplo práctico

Un legislador integrante del Jurado que no concurre a las audiencias sin justificación puede ser sancionado conforme a la ley.

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