Ley 0

Artículo 227Delitos comunes cometidos por funcionarios enjuiciables

Texto oficial

Los funcionarios judiciales, enjuiciables ante el Jurado, acusados de delitos ajenos a sus funciones, serán juzgados en la misma forma que los demás habitantes de la Provincia, no pudiendo ser detenidos sin suspensión previa decretada por el Jurado, salvo el caso de infraganti .

Qué significa en la práctica

Si un funcionario sujeto al Jurado comete un común, es juzgado como cualquier ciudadano. Sin , no puede ser detenido sin previa suspensión por el Jurado, excepto en caso de flagrante .

Ejemplo práctico

Un juez acusado de conducción peligrosa de vehículo puede ser investigado penalmente sin enjuiciamiento previo, pero no detenido sin la suspensión del Jurado.

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