Artículo 231Autonomía de los municipios entrerrianos
Texto oficial
Se asegura autonomía institucional, política, administrativa, económica y financiera a todos los municipios entrerrianos, los que ejercen sus funciones con independencia de todo otro poder. Los municipios con más de diez mil habitantes podrán dictar sus propias cartas orgánicas.
Qué significa en la práctica
Todos los municipios entrerrianos gozan de autonomía plena. Los que superan los 10.000 habitantes pueden dictar su propia carta orgánica municipal.
Ejemplo práctico
Paraná, con más de 10.000 habitantes, puede convocar a una Convención para dictar su carta orgánica municipal.