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Constitución de la Provincia de Entre Ríos
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Art. 233
Ley 0
Artículo 233
Órganos del gobierno municipal
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Texto oficial
El gobierno de los municipios está compuesto por dos órganos: uno ejecutivo y otro deliberativo.
Qué significa en la práctica
El gobierno municipal se organiza en dos órganos: el ejecutivo (presidencia municipal) y el deliberativo (concejo deliberante).
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