Ley 0

Artículo 233Órganos del gobierno municipal

Texto oficial

El gobierno de los municipios está compuesto por dos órganos: uno ejecutivo y otro deliberativo.

Qué significa en la práctica

El gobierno municipal se organiza en dos órganos: el ejecutivo (presidencia municipal) y el deliberativo (concejo deliberante).
← Ver en Constitución de la Provincia de Entre Ríos completaConstituciones