Ley 0

Artículo 236Concejo deliberante — integración y mandato

Texto oficial

El órgano deliberativo está integrado por un concejo deliberante presidido por el vicepresidente municipal, cuyos restantes miembros son elegidos directamente por el pueblo de acuerdo al sistema de representación proporcional, en la forma que establece el artículo 91 de esta Constitución. El número de concejales será determinado por la carta o ley orgánica, según corresponda. Su se extiende a cuatro años. Para acceder al cargo se requiere mayoría de edad y tener como mínimo cuatro años de residencia inmediata en el municipio. En las deliberaciones el vicepresidente tiene voz, y sólo vota en caso de empate. Los concejales elegirán de su seno un vicepresidente primero y un vicepresidente segundo, que desempeñarán el cargo, por su orden, en defecto del presidente del concejo.

Qué significa en la práctica

El concejo deliberante es presidido por el vicepresidente municipal. Los concejales se eligen por representación proporcional por 4 años. El vicepresidente solo vota en caso de empate.

Ejemplo práctico

Si hay empate en una votación del concejo, el vicepresidente municipal desempata con su voto.

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