Ley 0

Artículo 237Dictado de carta orgánica municipal por Convención

Texto oficial

Los municipios habilitados por esta Constitución podrán dictar su carta orgánica por medio de una Convención, convocada por el departamento ejecutivo en virtud de ordenanza sancionada al efecto, en fecha que no podrá coincidir con otros actos eleccionarios. La Convención estará integrada por un número igual al doble de los miembros del concejo deliberante. Los convencionales serán elegidos por el pueblo de sus respectivas jurisdicciones, por el sistema de representación proporcional y deberán cumplir su función en un plazo no mayor de tres meses contados a partir de su integración, prorrogable por igual período. Para ser convencional se requieren las mismas condiciones exigidas para concejal. El cargo de convencional es compatible con cualquier otro cargo público nacional, provincial o municipal que no sea el de gobernador, vicegobernador, ministro, magistrado judicial, presidente y vicepresidente municipal, concejal, legislador y jefe de policía. La ordenanza de convocatoria determinará los demás aspectos del régimen electoral y establecerá el presupuesto de la Convención.

Qué significa en la práctica

Los municipios habilitados pueden dictar su carta orgánica mediante una Convención convocada por el ejecutivo. Los convencionales se eligen por representación proporcional y tienen hasta 3 meses (prorrogable por igual período) para aprobar la carta.

Ejemplo práctico

El municipio de Concordia convoca a una Convención para redactar su carta orgánica, con convencionales elegidos por los vecinos.

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