Artículo 238Contenidos mínimos de la carta orgánica municipal
Texto oficial
Las cartas orgánicas municipales deberán observar lo dispuesto en los artículos 234 y 236 precedentes y en particular deberán asegurar: a) Los principios del régimen democrático, participativo, representativo y republicano, la elección directa de sus autoridades y el voto universal, igual, secreto y obligatorio que incluya a los extranjeros. b) Un régimen electoral directo para presidente y vicepresidente municipal y los concejales y la adopción para la asignación de bancas en el concejo de un sistema de representación proporcional que asegure la participación efectiva de las minorías, con arreglo a lo establecido en el artículo 91 de esta Constitución. c) La adopción de normas de ética pública con ajuste a las pautas establecidas por esta Constitución. d) Un sistema de contralor interno y un organismo de control externo de las cuentas públicas. e) El derecho de consulta, iniciativa, referéndum, plebiscito y revocatoria de . f) El procedimiento para su reforma.
Qué significa en la práctica
Las cartas orgánicas deben garantizar democracia, representación proporcional, ética pública, control de cuentas, mecanismos de democracia semidirecta (referéndum, revocatoria) y procedimiento de reforma.
Ejemplo práctico
La carta orgánica de Paraná debe incluir el referéndum y la revocatoria de mandato entre sus mecanismos de participación ciudadana.