Ley 0

Artículo 24Derecho a la alimentación e ingreso mínimo de subsistencia

Texto oficial

El Estado asegura a todos los habitantes el derecho a la alimentación, así como un ingreso mínimo indispensable para la subsistencia en situaciones de falta de empleo regular, inestabilidad económica, social o catástrofes que coloquen al afectado en situación de desamparo. Un ente público con participación ciudadana tendrá a su cargo la efectivización de este derecho.

Qué significa en la práctica

El Estado garantiza el derecho a la alimentación y un ingreso mínimo para quien se encuentre en situación de desamparo por desempleo, crisis económica o catástrofes. Un organismo público con participación ciudadana debe hacer efectivo este derecho.

Ejemplo práctico

Una persona que pierde su trabajo y no tiene ingresos puede acceder a un subsidio de subsistencia provisto por el ente provincial creado a tal efecto.

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