Ley 0

Artículo 242Habilitaciones adicionales de los municipios

Texto oficial

Para el cumplimento de sus competencias, el municipio está habilitado a: a) Promover en la comunidad la participación activa de los pobladores, juntas vecinales y demás organizaciones intermedias. b) Formar parte de organismos de carácter regional, realizar gestiones y celebrar acuerdos en el orden internacional respetando las facultades de los gobiernos federal y provincial. c) Ejercer, en los establecimientos de utilidad nacional y provincial, los poderes municipales compatibles con la finalidad y competencias de aquellos.

Qué significa en la práctica

Los municipios también pueden fomentar la participación ciudadana, integrar organismos regionales y ejercer poderes municipales en establecimientos de utilidad nacional o provincial.
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