Artículo 242Habilitaciones adicionales de los municipios
Texto oficial
Para el cumplimento de sus competencias, el municipio está habilitado a: a) Promover en la comunidad la participación activa de los pobladores, juntas vecinales y demás organizaciones intermedias. b) Formar parte de organismos de carácter regional, realizar gestiones y celebrar acuerdos en el orden internacional respetando las facultades de los gobiernos federal y provincial. c) Ejercer, en los establecimientos de utilidad nacional y provincial, los poderes municipales compatibles con la finalidad y competencias de aquellos.
Qué significa en la práctica
Los municipios también pueden fomentar la participación ciudadana, integrar organismos regionales y ejercer poderes municipales en establecimientos de utilidad nacional o provincial.