Artículo 246Sistema de coparticipación garantizada a municipios
Texto oficial
Esta Constitución garantiza el siguiente sistema de coparticipación impositiva obligatoria: a) Impuestos Nacionales: de la totalidad de los ingresos tributarios que a la Provincia le correspondan en concepto de coparticipación federal de impuestos nacionales, sea por régimen general u otro que lo complemente o sustituya y que no tengan afectación específica, el monto a distribuir a los municipios no podrá ser inferior al dieciséis por ciento y a las comunas, al uno por ciento. b) Impuestos Provinciales: de la totalidad de la recaudación de los ingresos tributarios provinciales, el monto a distribuir a los municipios no podrá ser inferior al dieciocho por ciento y a las comunas al uno por ciento. La Provincia transferirá automática y diariamente, el monto de dichas coparticipaciones. No habrá transferencia de competencias, servicios o funciones sin la respectiva asignación de recursos aprobada por ley y ratificada por ordenanza del municipio o comuna.
Qué significa en la práctica
La Constitución garantiza que los municipios reciban mínimo el 18% de la coparticipación provincial y el 16% de la federal. Las comunas reciben mínimo el 1% de cada fuente. La transferencia es automática y diaria.
Ejemplo práctico
Si la recaudación del impuesto sobre ingresos brutos provinciales es de $100.000, el conjunto de municipios recibe al menos $18.000.