Ley 0

Artículo 248Protección de recursos municipales ante ejecuciones

Texto oficial

Esta Constitución declara que los recursos de los municipios y comunas son indispensables para el normal funcionamiento de los servicios públicos, independientemente de que aquellos como personas jurídicas públicas puedan ser judicialmente demandados, sin necesidad de autorización previa y sin privilegio alguno. Si fueran condenados al pago de una deuda, sólo podrán ser ejecutados en la forma ordinaria y embargadas sus rentas hasta un veinte por ciento, presumiéndose que la proporción restante como así también los recursos propios serán destinados al pago de emolumentos remuneratorios, de carácter alimentario y a la satisfacción de obras o servicios públicos esenciales, cuya prestación no puede cancelarse, suspenderse o diferirse sin afectar la cobertura de necesidades básicas de la población. Se exceptúan de esta disposición las rentas o bienes especialmente afectados en garantía de una . Por ordenanza podrá autorizarse un mayor, que no podrá superar el treinta y cinco por ciento de sus rentas.

Qué significa en la práctica

Si un municipio es condenado a pagar una deuda, solo se pueden embargar sus rentas hasta el 20% (o 35% por ordenanza), preservando el resto para servicios esenciales y salarios.

Ejemplo práctico

Un acreedor que ganó un juicio contra un municipio solo puede embargar hasta el 20% de sus rentas municipales ordinarias.

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