Ley 0

Artículo 249Cese del presidente o vicepresidente municipal

Texto oficial

El presidente o vicepresidente municipal cesarán en sus cargos de pleno derecho en caso de recibir condena penal firme que acarree inhabilitación por cometido contra la administración pública. Por voto de los dos tercios del concejo deliberante serán destituidos por causa de incapacidad sobreviniente que les impida desempeñar sus cargos.

Qué significa en la práctica

El presidente o vicepresidente municipal cesa de pleno derecho ante condena penal firme con inhabilitación por contra la administración pública. También puede ser destituido por 2/3 del concejo por incapacidad sobreviniente.

Ejemplo práctico

Un presidente municipal condenado por malversación de fondos cesa automáticamente en su cargo.

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