Ley 0

Artículo 250Corrección y exclusión de concejales por el concejo

Texto oficial

El concejo deliberante podrá, con el voto favorable de los dos tercios de la totalidad de sus miembros, corregir y aun excluir de su seno a cualquier concejal por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones o por causa de incapacidad sobreviniente que le impida desempeñar su cargo. Cesarán en su cargo de pleno derecho en caso de recibir condena penal firme que acarree inhabilitación por cometido contra la administración pública.

Qué significa en la práctica

El concejo puede corregir o excluir a un concejal por desorden de conducta o incapacidad sobreviniente, con 2/3 del total de miembros. También cesan de pleno derecho ante condena penal con inhabilitación por contra la administración pública.

Ejemplo práctico

Un concejal que habitualmente perturba el orden de las sesiones puede ser excluido por los 2/3 del concejo deliberante.

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