Ley 0

Artículo 251Electores municipales y comunales

Texto oficial

Son electores municipales y comunales: 1º. Los argentinos inscriptos en el registro electoral correspondiente. 2º. Los extranjeros con más de dos años de domicilio inmediato y continuo en el municipio al tiempo de su inscripción en el padrón, que sepan leer y escribir en idioma nacional y se hallen inscriptos en un registro especial, cuyas formalidades y demás requisitos determinará la carta o la ley orgánica.

Qué significa en la práctica

Son electores municipales los argentinos inscriptos y los extranjeros con más de 2 años de domicilio continuo que saben leer y escribir en español y se inscriben en el padrón especial.

Ejemplo práctico

Un ciudadano italiano con 3 años de domicilio en el municipio puede votar en las elecciones municipales si se inscribió en el padrón especial.

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