Artículo 252Incompatibilidades de autoridades municipales
Texto oficial
La carta o la ley orgánica deberán establecer el régimen de incompatibilidades para el presidente y vicepresidente municipal, miembros del concejo deliberante y demás funcionarios.
Qué significa en la práctica
La carta orgánica o ley orgánica debe fijar el régimen de incompatibilidades para el presidente municipal, vicepresidente, concejales y demás funcionarios municipales.