Artículo 254Asociación departamental de municipios y comunas
Texto oficial
La Provincia promueve en cada uno de los departamentos la asociación de los municipios y las comunas para intereses comunes, que no podrá alterar el alcance y contenidos de la autonomía local reconocida en esta Constitución.
Qué significa en la práctica
La Provincia promueve la asociación de municipios y comunas dentro de cada departamento para fines comunes, sin afectar la autonomía local reconocida constitucionalmente.