Ley 0

Artículo 255Acuerdo intermunicipal departamental — fines y requisitos

Texto oficial

El acuerdo intermunicipal, intercomunal o interjurisdiccional deberá ser celebrado con el concurso de las dos terceras partes de los municipios y comunas existentes en el departamento. El instrumento constitutivo establecerá las funciones de su órgano común garantizando la participación igualitaria de sus integrantes y sus recursos económicos, y deberá orientarse a los siguientes fines: a) Promover en el ámbito departamental el acceso de toda la población a los servicios públicos de carácter municipal o comunal. b) Impulsar la cooperación recíproca entre sus integrantes para atender los intereses comunes, a través de la afectación de recursos locales, la coordinación de servicios y la ejecución de políticas concertadas. c) Proveer a la asistencia entre sus integrantes en condiciones de reciprocidad en materia jurídica, técnica, económica y de toda aquella que se considere conducente. d) Colaborar con el ejercicio de competencias provinciales y nacionales, debiendo en el convenio respectivo determinar su alcance.

Qué significa en la práctica

El acuerdo intermunicipal requiere 2/3 de los municipios y comunas del departamento. Busca promover el acceso a servicios, la cooperación, la asistencia recíproca y la coordinación con competencias provinciales y nacionales.

Ejemplo práctico

Los municipios de un departamento forman un consorcio para gestionar conjuntamente el servicio de agua potable.

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