Artículo 259Obligación escolar del Estado y los habitantes
Texto oficial
La educación que el Estado se obliga a impartir y los habitantes están obligados a recibir deberá proveerse en escuelas públicas, de gestión estatal o privada, que ofrezcan garantías de estabilidad y eficiencia educativa, ajustándose a las normas que se dicten en la materia. La escolar se considerará incumplida por el Estado siempre que no se acredite el mínimo de educación obligatoria establecido por esta Constitución.
Qué significa en la práctica
El Estado incumple su si no garantiza el mínimo educativo constitucional. Tanto los establecimientos estatales como los privados deben ofrecer garantías de estabilidad y eficiencia.
Ejemplo práctico
Si en una localidad no hay escuela secundaria y el Estado no la provee, incumple su obligación constitucional educativa.