Ley 0

Artículo 262Acciones del Consejo General de Educación para zonas desfavorables

Texto oficial

El Consejo General de Educación dispondrá acciones positivas para brindar progresivamente a las escuelas de zonas desfavorables, alejadas del radio urbano, periurbanas y rurales, los recursos necesarios para fortalecer el arraigo del docente al mismo, la permanencia de los alumnos en el sistema y doble escolaridad que permita complementar lo curricular con actividades recreativo formativas. Dispondrá la creación de instancias educativas y de capacitación para las personas privadas de su libertad en las unidades penitenciarias provinciales.

Qué significa en la práctica

El Consejo General de Educación debe apoyar progresivamente a escuelas rurales y desfavorecidas para retener docentes, mantener a los alumnos en el sistema y ofrecer doble escolaridad. También debe proveer educación en unidades penitenciarias.

Ejemplo práctico

Una escuela rural aislada recibe mayores recursos y vivienda docente por aplicación de las acciones positivas del Consejo General de Educación.

← Ver en Constitución de la Provincia de Entre Ríos completaConstituciones