Ley 0

Artículo 263Consejo General de Educación — integración y autonomía

Texto oficial

La organización y dirección técnica y administrativa de la enseñanza común, será confiada a un Consejo General de Educación, autónomo en sus funciones, compuesto por un director general de escuelas, que ejercerá su presidencia y cuatro vocales, nombrados, uno y otros, por el Poder Ejecutivo, con acuerdo del Senado, por un período de cuatro años. Sus atribuciones serán deslindadas por la ley.

Qué significa en la práctica

El Consejo General de Educación es el órgano autónomo que dirige la educación común. Se integra por un Director General de Escuelas y cuatro vocales designados por el Ejecutivo con acuerdo del Senado por 4 años.

Ejemplo práctico

El Poder Ejecutivo designa al Director General de Escuelas con acuerdo del Senado; sin ese acuerdo la designación no es válida.

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