Artículo 264Director General de Escuelas — requisitos y funciones
Texto oficial
El director general de escuelas es responsable del gobierno y administración de la educación. Además de las condiciones que establezca la ley, debe ser argentino nativo o naturalizado y docente con diez años de ejercicio en cualquier modalidad. Iguales condiciones deben reunir los vocales. El Consejo General de Educación, mantendrá actualizada y en condiciones de accesibilidad pública, una base informativa y estadística que facilite el planeamiento del sistema.
Qué significa en la práctica
El Director General de Escuelas debe ser argentino y docente con 10 años de ejercicio. El Consejo General mantiene una base pública de datos estadísticos para el planeamiento educativo.
Ejemplo práctico
Un pedagogo extranjero no puede ser nombrado Director General de Escuelas porque la Constitución exige ciudadanía argentina.