Ley 0

Artículo 267Docentes titulados — perfeccionamiento y libertad de cátedra

Texto oficial

La educación es confiada a docentes titulados. El Estado asegura el respeto a la labor del maestro y la formación docente de grado, y se obliga a brindarles perfeccionamiento gratuito, permanente y en servicio. El docente ejerce su profesión sobre la base de la responsabilidad, el respeto a la libertad de cátedra y de enseñanza, en el marco de las normas pedagógicas y curriculares establecidas por el Consejo General de Educación.

Qué significa en la práctica

Solo docentes titulados pueden enseñar. El Estado garantiza perfeccionamiento docente gratuito y permanente. Los docentes gozan de libertad de cátedra dentro del marco curricular del Consejo General de Educación.

Ejemplo práctico

Un docente tiene derecho a acceder gratuitamente a cursos de capacitación organizados por el Consejo General de Educación.

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