Ley 0

Artículo 27Deporte como derecho social — Consejo Provincial del Deporte

Texto oficial

El Estado reconoce al deporte como derecho social. Promueve la actividad deportiva para la formación integral de la persona facilitando las condiciones materiales, profesionales y técnicas para su organización, desarrollo y el acceso a su práctica en igualdad de oportunidades. Asegura, a través del Consejo Provincial del Deporte, la participación de la comunidad deportiva en la elaboración, definición y coordinación de las políticas para el área. Preserva, en un marco de comunitaria y educativa, la existencia de las instituciones deportivas con fines sociales, protegiendo su infraestructura.

Qué significa en la práctica

El Estado reconoce el deporte como un derecho social y promueve el acceso igualitario a su práctica. El Consejo Provincial del Deporte garantiza la participación de la comunidad deportiva en las políticas del área y protege las instituciones deportivas con fines sociales.

Ejemplo práctico

Un club de barrio con fines sociales tiene protección constitucional frente a intentos de demolición o privatización de su infraestructura.

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