Ley 0

Artículo 279Duración de la Convención reformadora

Texto oficial

La Convención funcionará durante el término de un año, a contar desde la fecha de la solemne instalación, debiendo ésta producirse dentro de los noventa días de la elección de Convencionales. Podrá, asimismo, fijar el término de sus sesiones, el cual será prorrogable, no pudiendo exceder del año antes establecido.

Qué significa en la práctica

La Convención debe instalarse dentro de los 90 días de la elección y funciona por 1 año como máximo. Puede prorrogar sus sesiones dentro de ese año.
← Ver en Constitución de la Provincia de Entre Ríos completaConstituciones