Ley 0

Artículo 28Libertad de asociación y legitimación procesal de asociaciones

Texto oficial

Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines útiles para una sociedad democrática y pluralista. Las asociaciones con autorización para funcionar tienen legitimación procesal para interponer o contra cualquier acto que viole derechos que ellas tengan como objeto proteger o promover.

Qué significa en la práctica

Toda persona puede asociarse libremente para fines lícitos. Las asociaciones legalmente habilitadas pueden presentar amparos o acciones de inconstitucionalidad para defender los derechos que les compete proteger.

Ejemplo práctico

Una asociación de consumidores puede interponer una acción de amparo colectivo contra una empresa que afecte los derechos de sus representados, sin necesidad de que cada consumidor accione por separado.

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