Ley 0

Artículo 280Reglamentación de derechos declarados — plazo transitorio

Texto oficial

A los fines de la aplicación del artículo 62 la reglamentación de las normas, leyes y ordenanzas que declaren derechos y a la fecha de entrar en vigencia de la presente, no se encuentren sancionadas, tendrá un período de cuatro años para realizarla en su respectivo ámbito de .

Qué significa en la práctica

Los poderes públicos tienen 4 años para reglamentar las normas que declaren derechos y que aún no contaran con reglamentación al entrar en vigencia esta Constitución.
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