Ley 0

Artículo 281Sanción de leyes orgánicas y reglamentos provisorios

Texto oficial

La Legislatura sancionará las leyes orgánicas y las reformas a las leyes existentes que fueran menester para el funcionamiento de las instituciones creadas por esta Constitución y las modificaciones introducidas por la misma. Si transcurriera más de un año sin sancionarse alguna de esas leyes o reformas, el Poder Ejecutivo quedará facultado para dictar, con carácter provisorio, los decretos reglamentarios que exija la aplicación de los nuevos preceptos constitucionales. Dichos reglamentos quedarán sin efecto con la sanción de las leyes respectivas que producirán la derogación automática de aquéllos.

Qué significa en la práctica

La Legislatura tiene 1 año para sancionar las leyes orgánicas que requiere la nueva Constitución. Si no lo hace, el Ejecutivo puede dictar decretos provisorios que quedan sin efecto al aprobarse las leyes respectivas.

Ejemplo práctico

Si la Legislatura no sanciona la ley orgánica del Consejo de la Magistratura en 1 año, el Ejecutivo puede dictar un decreto provisorio para su funcionamiento.

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