Ley 0

Artículo 283Prohibición transitoria de nombrar familiares en empleos públicos

Texto oficial

Hasta tanto se sancione la ley que establezca y determine los cargos políticos sin estabilidad que pueden ser designados sin concurso, los funcionarios de los organismos, reparticiones públicas de la provincia, los municipios y las comunas que gozan de la facultad de nombramiento de personal, no podrán ejercerla en su entidad respecto de sus familiares comprendidos en el tercer grado de consanguinidad o de afinidad, en ningún permanente.

Qué significa en la práctica

En forma transitoria, ningún funcionario con potestad de nombramiento puede designar en cargos permanentes a familiares hasta el 3.° grado de consanguinidad o afinidad, hasta que se dicte la ley regulatoria.

Ejemplo práctico

Un intendente no puede nombrar a su hermano (2.° grado) en un cargo permanente hasta que se sancione la ley regulatoria de cargos políticos.

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