Ley 0

Artículo 286Juzgados de paz legos — transformación progresiva en letrados

Texto oficial

Los juzgados de paz legos, pasarán a ser juzgados de paz letrados cuando se produzcan las vacancias de sus titulares, excepto que estén ocupados por abogados, en cuyo caso la transformación será automática.

Qué significa en la práctica

Los juzgados de paz sin jueces letrados se transformarán en juzgados letrados al producirse la vacante. Si el titular ya es abogado, la transformación opera en forma automática.

Ejemplo práctico

Si el juez de paz lego de un municipio renuncia, su juzgado pasa automáticamente a ser juzgado de paz letrado.

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