Ley 0

Artículo 288Integración de la Cámara de Diputados — artículo 96 transitorio

Texto oficial

La integración dispuesta en el artículo 96 de la Cámara de Diputados comenzará a regir cuando se produzca su renovación.

Qué significa en la práctica

La nueva composición de la Cámara de Diputados prevista en el Art. 96 entrará en vigencia recién cuando se produzca la renovación de ese cuerpo.
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