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Art. 288
Ley 0
Artículo 288
Integración de la Cámara de Diputados — artículo 96 transitorio
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Texto oficial
La integración dispuesta en el artículo 96 de la Cámara de Diputados comenzará a regir cuando se produzca su renovación.
Qué significa en la práctica
La nueva composición de la Cámara de Diputados prevista en el
Art. 96
entrará en vigencia recién cuando se produzca la renovación de ese cuerpo.
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