Artículo 29Partidos políticos — democracia interna y propaganda institucional
Texto oficial
Todos los ciudadanos tienen el derecho de asociarse libremente en partidos políticos. Se reconoce y garantiza la existencia de aquellos en cuya organización y funcionamiento se observen: la democracia interna, la adecuada y proporcional representación de las minorías y demás principios constitucionales. Son instituciones fundamentales del sistema democrático, concurren a la formación y expresión de la voluntad política del pueblo, son instrumentos de participación ciudadana, formulación de la política e integración del gobierno. Sólo a ellas compete postular candidatos para cargos públicos electivos. La Provincia contribuye a sostenerlos mediante un fondo partidario permanente. Los partidos políticos destinarán parte de los aportes públicos que reciban a actividades de capacitación e investigación, debiendo rendir cuentas periódicamente del origen y destino de sus fondos y de su patrimonio. Tendrán libre e igualitaria difusión de sus propuestas electorales a través de los medios de comunicación social. Una ley establecerá los límites de gastos y duración de las campañas publicitarias electorales. El gobierno, durante el desarrollo de éstas, no podrá realizar propaganda institucional que tienda a inducir el voto.
Qué significa en la práctica
Los partidos políticos son las únicas instituciones habilitadas para postular candidatos y deben funcionar con democracia interna. Reciben financiamiento público y deben rendir cuentas. Durante las campañas electorales, el gobierno no puede hacer propaganda institucional que oriente el voto.
Ejemplo práctico
Si el Poder Ejecutivo provincial difunde publicidad oficial durante una campaña electoral provincial que muestre logros de gestión con fines electorales, viola este artículo.