Artículo 33Pueblos originarios — preexistencia étnica, tierra comunitaria y educación bilingüe
Texto oficial
La Provincia reconoce la preexistencia étnica y cultural de sus pueblos originarios. Asegura el respeto a su identidad, la recuperación y conservación de su patrimonio y cultural, la personería de sus comunidades y la propiedad comunitaria inmediata de la tierra que tradicionalmente ocupan. La ley dispondrá la entrega de otras, aptas y suficientes para su desarrollo humano, que serán adjudicadas como reparación histórica en forma gratuita. Serán, indivisibles e intransferibles a terceros. Reconoce a los pueblos originarios el derecho a una educación bilingüe e intercultural, a sus conocimientos ancestrales y producciones culturales, a participar en la protección, preservación y recuperación de los recursos naturales vinculados a su entorno y subsistencia, a su elevación socio-económica con planes adecuados y al efectivo respeto por sus tradiciones, creencias y formas de vida.
Qué significa en la práctica
La Provincia reconoce la preexistencia histórica de los pueblos originarios y garantiza su identidad, cultura y propiedad comunitaria de la tierra. Las tierras adjudicadas son gratuitas, indivisibles e intransferibles. También reconoce su derecho a educación bilingüe intercultural y al manejo de sus recursos naturales.
Ejemplo práctico
Una comunidad indígena que ocupa tierras ancestrales tiene derecho a su titulación comunitaria en forma gratuita, sin que esas tierras puedan ser vendidas o divididas.