Ley 0

Artículo 34Malvinas — causa irrenunciable y protección a veteranos de guerra

Texto oficial

La recuperación de las Islas Malvinas y demás espacios insulares y marítimos es una causa nacional legítima, permanente e irrenunciable, a la que la Provincia honra y adhiere. Dentro de sus competencias, adoptará políticas activas orientadas a la asistencia, integración y protección de los veteranos de guerra, facilitando su acceso a la educación, al trabajo, a la salud integral y a una vivienda digna.

Qué significa en la práctica

La Provincia reafirma la causa irrenunciable de la soberanía argentina sobre las Islas Malvinas. Además, se compromete a implementar políticas de asistencia a los veteranos de guerra, garantizándoles acceso a educación, trabajo, salud y vivienda digna.

Ejemplo práctico

Un veterano de Malvinas residente en Entre Ríos tiene derecho a acceder a programas provinciales de salud integral y vivienda con base en este artículo.

← Ver en Constitución de la Provincia de Entre Ríos completaConstituciones