Artículo 35Operatividad progresiva de derechos y equilibrio fiscal
Texto oficial
El Estado adoptará las medidas necesarias para la operatividad progresiva de los derechos y garantías reconocidos en esta Constitución, conforme lo establece el artículo 122 inciso 8. El equilibrio fiscal constituye un deber del Estado y un derecho colectivo de los entrerrianos.
Qué significa en la práctica
El Estado debe avanzar progresivamente en hacer efectivos todos los derechos constitucionales. Al mismo tiempo, el equilibrio fiscal es tanto un deber del Estado como un derecho colectivo de los entrerrianos, lo que impone límites al gasto público irresponsable.
Ejemplo práctico
Si el gobierno provincial contrae deuda excesiva que compromete el equilibrio fiscal, cualquier ciudadano puede invocar este artículo para cuestionar esa política.