Ley 0

Artículo 37Ética pública — declaración de bienes y conflictos de interés

Texto oficial

Los funcionarios y empleados públicos de los tres poderes del Estado, de los municipios y de las comunas, sirven exclusivamente a los intereses del pueblo. Deben observar, en el ejercicio de sus funciones, una conducta acorde con la ética pública, la que constituye un valor social que hace a la esencia del sistema republicano. Una ley de ética para el ejercicio de la función pública deberá contemplar, entre otras, las siguientes conductas: -Observar los principios de probidad, rectitud, prudencia, justicia, equidad, eficiencia y transparencia de los actos públicos. -Presentar, al tiempo de asumir y cesar en el cargo, manifestación de bienes. -Abstenerse de intervenir desde la función en actos en los que tengan vinculación, sea personal o a través de terceros que él represente o patrocine o cuando tuviera un interés particular, laboral, económico o financiero. -No aceptar gratificaciones, obsequios u otras prestaciones de significación con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones. -No podrán desempeñar otras actividades, incluyendo el ejercicio de la docencia, cuando afecte u obstaculice la asistencia regular a las tareas propias del cargo.

Qué significa en la práctica

Los funcionarios públicos sirven al pueblo y deben actuar con probidad, transparencia y sin conflictos de interés. Están obligados a declarar su patrimonio al asumir y al cesar, y no pueden aceptar beneficios ni tener otras actividades que interfieran con su cargo.

Ejemplo práctico

Un funcionario provincial que participa en una licitación donde tiene interés económico personal incurre en conflicto de interés y viola este artículo, pudiendo ser sancionado o destituido.

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