Ley 0

Artículo 38Enjuiciamiento de funcionarios ante tribunales ordinarios

Texto oficial

Los funcionarios y empleados públicos, no sujetos al ni al jurado de enjuiciamiento, son enjuiciables ante los tribunales ordinarios, sin que puedan excusarse alegando orden o aprobación superior.

Qué significa en la práctica

Los funcionarios públicos que no están sujetos a procedimientos especiales de destitución pueden ser juzgados por la justicia ordinaria. No pueden eximirse de responsabilidad alegando que actuaron por orden de un superior.

Ejemplo práctico

Un empleado de un ministerio provincial que comete un delito en el ejercicio de sus funciones puede ser procesado penalmente por los tribunales ordinarios de la provincia.

← Ver en Constitución de la Provincia de Entre Ríos completaConstituciones