Ley 0

Artículo 4Soberanía popular y participación ciudadana

Texto oficial

Todo poder público emana del pueblo; pero éste no gobierna ni delibera sino por medio de sus representantes y con arreglo a lo que esta Constitución establece. Todos los habitantes de la Provincia gozan de los derechos de petición y reunión pacífica. Se asegura el derecho a la plena participación en las decisiones de los poderes públicos sobre los asuntos de interés general a través de los procedimientos que esta Constitución dispone. Es nula cualquier disposición adoptada por las autoridades a requisición de fuerza armada o de reunión sediciosa.

Qué significa en la práctica

El poder pertenece al pueblo, que lo ejerce a través de representantes. Todos tienen derecho a peticionar y reunirse. Las decisiones tomadas bajo presión de fuerzas armadas o grupos sediciosos son nulas.

Ejemplo práctico

Un ciudadano puede presentar una petición a la Legislatura. Un decreto dictado a pedido de un grupo armado es nulo de pleno derecho.

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