Artículo 4Soberanía popular y participación ciudadana
Texto oficial
Todo poder público emana del pueblo; pero éste no gobierna ni delibera sino por medio de sus representantes y con arreglo a lo que esta Constitución establece. Todos los habitantes de la Provincia gozan de los derechos de petición y reunión pacífica. Se asegura el derecho a la plena participación en las decisiones de los poderes públicos sobre los asuntos de interés general a través de los procedimientos que esta Constitución dispone. Es nula cualquier disposición adoptada por las autoridades a requisición de fuerza armada o de reunión sediciosa.
Qué significa en la práctica
El poder pertenece al pueblo, que lo ejerce a través de representantes. Todos tienen derecho a peticionar y reunirse. Las decisiones tomadas bajo presión de fuerzas armadas o grupos sediciosos son nulas.
Ejemplo práctico
Un ciudadano puede presentar una petición a la Legislatura. Un decreto dictado a pedido de un grupo armado es nulo de pleno derecho.