Ley 0

Artículo 40Incompatibilidad — prohibición de acumular empleos públicos

Texto oficial

No podrán acumularse en una misma persona dos o más empleos, aunque el uno sea de la Provincia y el otro de la Nación, municipio o comuna con excepción de los del magisterio y los de carácter profesional técnico cuando la escasez del personal haga necesaria la acumulación. Fuera de estos casos, la aceptación del nuevo empleo hace caducar el anterior.

Qué significa en la práctica

Una misma persona no puede tener dos empleos públicos simultáneos, ya sea en la provincia, la nación, municipios o comunas. La excepción aplica a docentes y técnicos cuando sea necesario por falta de personal. Si se acepta un segundo empleo sin excepción válida, el primero caduca automáticamente.

Ejemplo práctico

Un empleado de la administración provincial que acepta un cargo municipal sin estar en la excepción de docencia o técnica pierde automáticamente su empleo provincial.

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