Ley 0

Artículo 43Inhabilitación de deudores del Estado para cargos públicos

Texto oficial

No podrán ser empleados, funcionarios ni legisladores los deudores de la Provincia que, ejecutados legalmente, no hayan pagado sus deudas y los inhabilitados por .

Qué significa en la práctica

Quien tenga una deuda ejecutada con la Provincia que no haya pagado, o esté inhabilitado por judicial, no puede ejercer ningún cargo público provincial.

Ejemplo práctico

Un contribuyente con deudas impositivas provinciales ejecutadas judicialmente no puede ser designado funcionario ni candidatearse a legislador mientras no regularice su situación.

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