Ley 0

Artículo 44Responsabilidad individual de funcionarios — límites de atribuciones

Texto oficial

Las atribuciones de los funcionarios y empleados de la Provincia, municipalidades y comunas están limitadas por la Ley Suprema de la Nación, por esta Constitución y por las leyes que en su virtud dicte la Legislatura. Los funcionarios y empleados son individualmente responsables de los daños causados a terceros o al Estado por extralimitación o cumplimiento irregular de sus funciones. La Provincia no es responsable de los actos que los funcionarios y empleados practiquen fuera de sus atribuciones, salvo los casos que la ley determine.

Qué significa en la práctica

Las facultades de los funcionarios públicos tienen límites constitucionales y legales. Quienes excedan esos límites o actúen irregularmente responden personalmente por los daños ocasionados. La Provincia solo responde por actos dentro de las atribuciones de sus agentes.

Ejemplo práctico

Un inspector municipal que clausura un comercio sin competencia legal para hacerlo responde personalmente por los daños que esa clausura cause al comerciante.

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