Ley 0

Artículo 45Prohibición de delegación de funciones sin autorización legal

Texto oficial

Ningún magistrado o empleado público podrá delegar, sin autorización legal, sus funciones en otra persona; ni un poder delegar en otro sus facultades constitucionales, siendo nulo, por consiguiente, lo que cualquiera de ellos obrase a nombre de otro ya sea por autorización suya o con cargo de darle cuenta, excepto los casos previstos por esta Constitución.

Qué significa en la práctica

Los magistrados y empleados públicos no pueden delegar sus funciones a terceros sin una ley que lo autorice. Lo actuado en violación de esta norma es nulo. Los poderes del Estado tampoco pueden delegar sus facultades constitucionales entre sí sin autorización expresa.

Ejemplo práctico

Un juez que encarga a un empleado la firma de resoluciones sin habilitación legal está actuando de forma inconstitucional; esos actos serían nulos.

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