Ley 0

Artículo 46Demandabilidad del Estado provincial — embargo de rentas por condena

Texto oficial

La Provincia, como persona civil, puede ser demandada ante sus propios tribunales, sin perjuicio de lo dispuesto por las leyes de federal, sin necesidad de autorización previa del Poder Legislativo y sin privilegio alguno. Si fuera condenada al pago de una deuda, podrá ser ejecutada en la forma ordinaria y embargadas sus rentas, si transcurrido un año, desde la fecha en que el fallo condenatorio quedó firme, la Legislatura no arbitró los recursos para efectuar el pago. Exceptúanse de esta disposición las rentas o bienes especialmente afectados en garantía de una .

Qué significa en la práctica

La Provincia puede ser demandada en juicio como cualquier persona, sin necesidad de autorización legislativa. Si es condenada y no paga en un año, sus rentas pueden ser embargadas por vía ordinaria, salvo las afectadas a garantías específicas.

Ejemplo práctico

Un proveedor al que la Provincia le debe dinero por una obra puede demandarlo directamente ante la justicia provincial y ejecutar la sentencia si el Estado no paga en el plazo constitucional.

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