Ley 0

Artículo 47Publicidad de actos administrativos y finanzas públicas

Texto oficial

Los actos oficiales de toda la administración, y en especial, los que se relacionen con la percepción e inversión de la renta, deberán publicarse periódicamente en la forma que la ley lo establezca.

Qué significa en la práctica

Todos los actos de la administración pública deben publicarse periódicamente, en especial los relacionados con el cobro y uso de los ingresos del Estado. Es la base constitucional de la transparencia y rendición de cuentas.

Ejemplo práctico

El Boletín Oficial de Entre Ríos y los portales de transparencia presupuestaria tienen fundamento en esta disposición constitucional.

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