Ley 0

Artículo 48Prohibición de remuneraciones extraordinarias a funcionarios

Texto oficial

No podrá dictarse ley ni decreto que tenga por objeto acordar remuneraciones extraordinarias a miembros de los poderes públicos y ministros secretarios, por servicios hechos o que se les encargaren durante el ejercicio de sus funciones.

Qué significa en la práctica

Está prohibido dictar leyes o decretos para darles bonificaciones o pagos adicionales a los funcionarios de los tres poderes y a los ministros por trabajos realizados durante su .

Ejemplo práctico

Si el Poder Ejecutivo emite un decreto para pagarle un plus especial a un ministro por tareas extraordinarias, ese decreto sería inconstitucional.

← Ver en Constitución de la Provincia de Entre Ríos completaConstituciones