Ley 0

Artículo 49Iniciativa popular legislativa — 2% del padrón, mayores de 16 años

Texto oficial

Todos los habitantes mayores de dieciséis años con dos de residencia en la Provincia pueden presentar proyectos de ley ante cualquiera de las cámaras, con el dos por ciento, como mínimo, de firmas del padrón electoral provincial. La ley deberá contemplar una adecuada distribución territorial para suscribir la iniciativa. Si ésta versara sobre asunto de exclusivo interés local, el porcentaje de firmas se deberá establecer tomando como base el padrón del o de los departamentos o localidades respectivos. No pueden ser objeto de iniciativa aquellas normas referidas a la reforma constitucional, tributos, presupuesto, régimen electoral, tratados interprovinciales o convenios con el Estado Nacional. Las cámaras deben darle tratamiento dentro de un período de sesiones; la falta de despacho de comisión en el plazo de seis meses posteriores a su presentación, implica el giro automático al plenario que deberá considerarlo en la sesión siguiente a su remisión.

Qué significa en la práctica

Los entrerrianos mayores de 16 años con 2 años de residencia pueden presentar proyectos de ley con el respaldo del 2% del padrón electoral. La Legislatura debe tratar la iniciativa en el mismo período de sesiones. No puede usarse para reformar la Constitución, imponer tributos o modificar el régimen electoral.

Ejemplo práctico

Un grupo de ciudadanos preocupados por la contaminación de un río pueden presentar un proyecto de ley ambiental si reúnen el 2% de firmas del padrón provincial con distribución territorial adecuada.

← Ver en Constitución de la Provincia de Entre Ríos completaConstituciones