Ley 0

Artículo 5Derechos implícitos y no restricción de garantías

Texto oficial

Los derechos, declaraciones y garantías enumerados en la Constitución Nacional y que esta Constitución da por reproducidos, no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados, pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo, de la forma republicana de gobierno y que corresponden al hombre en su calidad de tal. Los derechos y garantías consagrados por esta Constitución no serán alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio, ni limitados por más restricciones que las indispensables para asegurar la vida del Estado, el derecho de terceros, la moral y el orden público.

Qué significa en la práctica

Los derechos no enumerados en la Constitución también existen si derivan de la dignidad humana o la forma republicana. Las leyes pueden reglamentar los derechos pero no pueden alterarlos ni restringirlos más de lo estrictamente necesario.

Ejemplo práctico

El derecho a la privacidad digital puede invocarse aunque no figure textualmente en la Constitución, porque deriva de la dignidad humana. Una ley que prohibiera publicar opiniones políticas sería inconstitucional por alterar el derecho a la libre expresión.

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