Artículo 50Consulta popular — vinculante y no vinculante
Texto oficial
La Legislatura podrá someter a consulta para su sanción, reforma o derogación un proyecto de ley que verse sobre asuntos de trascendencia para los intereses de la Provincia. La ley de convocatoria no podrá ser vetada ni versar sobre temas inhabilitados para la iniciativa popular. Serán convocados a expedirse obligatoriamente, en comicios especiales, todos los habitantes habilitados para sufragar con dos años de residencia en la Provincia. El voto afirmativo del proyecto por la mayoría de los sufragantes, lo convertirá en ley y su promulgación será automática. El Poder Ejecutivo podrá someter a consulta no vinculante todo asunto de interés general. El voto no será obligatorio. Los departamentos deliberativo y ejecutivo municipales, pueden convocar a consulta popular, vinculante o no vinculante, en la forma prevista en el presente artículo o en su carta orgánica.
Qué significa en la práctica
La Legislatura puede convocar a la ciudadanía a votar proyectos de ley de trascendencia. Si la mayoría vota a favor, el proyecto se convierte automáticamente en ley. El Poder Ejecutivo puede convocar consultas no vinculantes. Los municipios también pueden hacer consultas populares en su .
Ejemplo práctico
La Legislatura podría convocar a consulta popular para decidir si entre-rrianos aprueban una reforma educativa importante; si vota a favor la mayoría, se promulga como ley sin necesidad de otro acto legislativo.