Ley 0

Artículo 52Revocatoria de mandato — 25% del padrón, a partir del primer año

Texto oficial

Por incumplimiento de la plataforma electoral o de los deberes propios de su cargo, los ciudadanos podrán revocar el de todos los funcionarios electivos después de transcurrido un año del comienzo del mismo y antes de que resten seis meses para su término. El procedimiento revocatorio se habilitará por única vez ante el Tribunal Electoral a pedido de un número de ciudadanos inscriptos en el padrón provincial, departamental o local, según donde ejerza sus funciones el funcionario cuestionado, no inferior al veinticinco por ciento del padrón electoral. El Tribunal Electoral comprobará que dentro de los noventa días de iniciado el proceso, el pedido reúna los requisitos referidos y, sin pronunciarse sobre las causales invocadas, convocará a comicios según lo determine la ley. Si en la compulsa electoral, los votos a favor de la continuidad del funcionario fuesen inferiores al ochenta por ciento de los que obtuvo para acceder a su cargo, quedará automáticamente destituido, salvo que se trate de funcionarios municipales respecto de quienes se requiere el sesenta por ciento, en otro caso será confirmado. No se admitirá la solicitud ni avanzará de haber sido promovida mientras se sustancie el procedimiento destitutorio del funcionario previsto por esta Constitución.

Qué significa en la práctica

Los ciudadanos pueden revocar el de cualquier funcionario electivo con el 25% del padrón electoral, después del primer año y antes de los últimos 6 meses. Si en el comicio el funcionario no alcanza el 80% de sus votos originales (60% en municipios), queda destituido.

Ejemplo práctico

Si un gobernador provincial es percibido como incumplidor, ciudadanos pueden iniciar una revocatoria. Si juntan el 25% del padrón y en el voto popular el funcionario obtiene menos del 80% de sus votos originales, pierde el mandato.

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