Ley 0

Artículo 53Consejo Económico y Social — órgano consultivo no vinculante

Texto oficial

El Consejo Económico y Social es un órgano de consulta de los poderes públicos, cuya función será producir informes y dictámenes no vinculantes para la elaboración de políticas de Estado. Tendrá autonomía funcional y estará integrado por representantes de la producción, el trabajo, el ambientalismo, la educación, las profesiones, la ciencia y la tecnología en los términos en que la ley lo establezca. Sus miembros serán elegidos por las entidades representativas de cada sector. Forman parte del Consejo para el asesoramiento y la elaboración de las políticas específicas, los departamentos de familia, salud y cultura, como asimismo otros que se estimen necesarios. Son integrados por representantes de las entidades vinculadas a la materia, con participación regional y propendiendo a la descentralización.

Qué significa en la práctica

El Consejo Económico y Social asesora a los poderes públicos con informes y dictámenes no vinculantes. Integrado por representantes del sector productivo, laboral, ambiental, educativo y científico, promueve la participación social en la elaboración de políticas de Estado.

Ejemplo práctico

Antes de aprobar un plan provincial de desarrollo industrial, el Poder Ejecutivo puede consultar al Consejo Económico y Social para recibir recomendaciones de los sectores involucrados.

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