Ley 0

Artículo 54Garantías de la detención — orden escrita y comunicación en 24 horas

Texto oficial

Ninguna persona puede ser detenida sin orden escrita emanada de autoridad competente y sin que preceda indagación sumaria que acredite indicio de su intervención en un hecho punible, salvo el caso de infraganti , en que podrá ser aprehendida por cualquier habitante y conducida inmediatamente ante la autoridad respectiva. En ningún caso la simple detención ni la se cumplirá en las cárceles públicas destinadas a penados, ni podrá prolongarse por más de veinticuatro horas sin ser comunicada al juez o autoridad competente, poniendo a su disposición al detenido y los antecedentes del hecho.

Qué significa en la práctica

Nadie puede ser detenido sin orden judicial escrita y sin indicios previos de , salvo en . El detenido no puede estar en cárceles de penados y la detención debe comunicarse a un juez dentro de las 24 horas.

Ejemplo práctico

Una persona detenida por la policía sin orden judicial y sin ser sorprendida en flagrancia puede exigir su liberación inmediata por violación de esta garantía constitucional.

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